Cuando un enfermo muriese dejando efectos de algún valor, estos se entregaran por inventario al señor Almacenista de la obra, con el objeto de que los entregue a los legítimos sucesores.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 46
Cuando Un Enfermo Muriese Dejando Efectos De Algún Valor, Estos Se Entregaran Por Inventario Al Señor Almacenista De La Obra, Con El Objeto De Que Los Entregue A Los Legítimos Sucesores
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.