Micelio

Artículo 46

Cuando Un Enfermo Muriese Dejando Efectos De Algún Valor, Estos Se Entregaran Por Inventario Al Señor Almacenista De La Obra, Con El Objeto De Que Los Entregue A Los Legítimos Sucesores

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un enfermo muriese dejando efectos de algún valor, estos se entregaran por inventario al señor Almacenista de la obra, con el objeto de que los entregue a los legítimos sucesores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939