El derecho a vacaciones anuales remuneradas debe hacerse efectivo por el Jefe de la obra, y es obligatorio para los beneficiados aceptarlas y descansar, teniendo en cuenta espíritu de las disposiciones legales vigentes. En consecuencia los jefes deben vigilar que sus empleados y obreros descansen durante las vacaciones. Para los efectos de la acumulación las vacaciones y de mas reglamentación de ella, se cumplirá con lo estipulado por el Decreto Numero 1054 de 1.938 reglamento de la Ley 72 de 1931.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 131
El Derecho A Vacaciones Anuales Remuneradas Debe Hacerse Efectivo Por El Jefe De La Obra, Y Es Obligatorio Para Los Beneficiados Aceptarlas Y Descansar, Teniendo En Cuenta Espíritu De Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.