Micelio

Artículo 103

El Ingeniero Jefe, El Medico Y Los Inspectores De Trabajo Están En La Obligación De Vigilar La Alimentación Que Suministra A Los Trabajadores, Con El Objeto Comprobar Su Cantidad Y Calidad

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ingeniero Jefe, el Medico y los Inspectores de trabajo están en la obligación de vigilar la alimentación que suministra a los trabajadores, con el objeto comprobar su cantidad y calidad. El Ingeniero Jefe de una obra designará, por cuenta de ésta, una cocinera para cada cuadrilla o grupo de trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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