El Ingeniero Jefe, el Medico y los Inspectores de trabajo están en la obligación de vigilar la alimentación que suministra a los trabajadores, con el objeto comprobar su cantidad y calidad. El Ingeniero Jefe de una obra designará, por cuenta de ésta, una cocinera para cada cuadrilla o grupo de trabajadores.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 103
El Ingeniero Jefe, El Medico Y Los Inspectores De Trabajo Están En La Obligación De Vigilar La Alimentación Que Suministra A Los Trabajadores, Con El Objeto Comprobar Su Cantidad Y Calidad
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.