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Artículo 66

Sin Conocimiento De La Sección De Sanidad Del Ministerio, Los Jefes De Las Obras No Podrán Imponer Al Medico La Obligación De Atender Al Personal De Otra Obra, Aun Cuando Esta Dependa Del Ministerio

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin conocimiento de la Sección de Sanidad del Ministerio, los jefes de las obras no podrán imponer al medico la obligación de atender al personal de otra obra, aun cuando esta dependa del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939