Micelio

Artículo 121

Cuando Un Obrero Reciba Su Jornal, Parte En Alimentación Y Parte En Dinero, Debe Avaluarse El Total Del Jornal En Dinero, Y De Éste Darle La Mitad, Aun Cuando El Obrero Reciba Alimentación Por Hallarse Hospitalizado

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un obrero reciba su jornal, parte en alimentación y parte en dinero, debe avaluarse el total del jornal en dinero, y de éste darle la mitad, aun cuando el obrero reciba alimentación por hallarse hospitalizado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939