Micelio

Artículo 17

Si Lo Anterior Sucediere En Caso De Accidentes De Trabajo, El Respectivo Medico Dará Aviso Inmediato A La Sección De Sanidad, Especificando El Estado Del Lesionado Las Consecuencias Del Accidente, Etc

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si lo anterior sucediere en caso de accidentes de trabajo, el respectivo medico dará aviso inmediato a la Sección de Sanidad, especificando el estado del lesionado las consecuencias del accidente, etc., con el fin de poder establecer posteriormente, cuando se haga la liquidación del accidente, la responsabilidad del Ministerio sobre la incapacidad definitiva que pueda quedarle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939