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Artículo 70

Son Funciones De La Sección De Sanidad Del Ministerio: A) Procurar Atención Médica Adecuada Al Personal De Empleados Y Obreros Del Ministerio, Organizando La Sanidad De Las Distintas Obras, Y Cumpliendo Y Haciendo Cumplir Las Disposiciones Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y Las Contenidas En Este Reglamento

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Sanidad del Ministerio

a)

Procurar atención médica adecuada al personal de empleados y obreros del Ministerio, organizando la sanidad de las distintas obras, y cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y las contenidas en este reglamento. De la sección depende directamente la atención medico del personal que trabaja en las oficinas del Ministerio y las de los empleados y obreros que son enviados a esta ciudad para seguir tratamientos que no es posible llevar a cabo fuera de esta ciudad;

b)

Establecer medidas profilácticas para defender al personal de cualquier epidemia, lo mismo que de las demás endemias tropicales y de las enfermedades venéreas;

c)

Enviar mensualmente al señor Ministro un resumen de estadísticas, formas H-4,H-5 y H-6, e informar anualmente sobre la marcha de sanidad;

d)

Conceptuar sobre los contratos de hospitalización y atención medica del personal.

e)

Estudiar los pedidos que deben hacerse al Exterior como destino al deposito de drogas del Ministerio, lo mismo que las dotaciones de drogas y elementos de sanidad que deben tener los servicios médicos;

f)

Resolver todas las consultas de carácter técnico que sometan a su consideración las entidades directivas o los médicos del Ministerio;

g)

Visitar anualmente, o las veces que sea necesario, las organizaciones sanitarias del Ministerio, especialmente las que tengan un carácter permanente, como las de las zonas de conservación de las carreteras nacionales, sanidad del río Magdalena. Etc.,

h)

Suministrar el personal técnico que sea necesario;

i)

Llevar el libro de incapacidades permanentes y de enfermedades incurables, de que trata el presente reglamento; y

j)

Dar cuenta a los Jefes de Sección de las irregularidades que ocurran en la sanidad de las obras, y proponer las medidas que estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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