Micelio

Artículo 34

El Personal Que Haya Recibido Indemnización Por Incapacidad Permanente, Y El Que Haya Recibido Medio Sueldo Durante Seis Meses Por Sufrir Una Enfermedad Crónica, Y Que Puede Recaer, No Será Recibido En Las Obras Publicas Nacionales, Y Si Por Inadvertencia Lo Fuere, Será Suspendido Cuando El Hecho Se Descubra

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que haya recibido indemnización por incapacidad permanente, y el que haya recibido medio sueldo durante seis meses por sufrir una enfermedad crónica, y que puede recaer, no será recibido en las obras publicas nacionales, y si por inadvertencia lo fuere, será suspendido cuando el hecho se descubra. Para este efecto, el Departamento de Sanidad llevara un libro en que anotara el nombre, la lesión o enfermedad, la graduación de la Incapacidad y el valor de la indemnización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939