El personal que haya recibido indemnización por incapacidad permanente, y el que haya recibido medio sueldo durante seis meses por sufrir una enfermedad crónica, y que puede recaer, no será recibido en las obras publicas nacionales, y si por inadvertencia lo fuere, será suspendido cuando el hecho se descubra. Para este efecto, el Departamento de Sanidad llevara un libro en que anotara el nombre, la lesión o enfermedad, la graduación de la Incapacidad y el valor de la indemnización.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 34
El Personal Que Haya Recibido Indemnización Por Incapacidad Permanente, Y El Que Haya Recibido Medio Sueldo Durante Seis Meses Por Sufrir Una Enfermedad Crónica, Y Que Puede Recaer, No Será Recibido En Las Obras Publicas Nacionales, Y Si Por Inadvertencia Lo Fuere, Será Suspendido Cuando El Hecho Se Descubra
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.