La salida de drogas y demás artículos de consumo, en el libro de inventario permanente, se hará con un asiento mensual, proveniente de la relación mensual, comprobada por las formulas numeradas y firmadas por el medico, que el farmacéutico debe enviar al Almacenista. En caso de que no haya medico, la relación llevará la firma del Jefe de la obra.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 57
La Salida De Drogas Y Demás Artículos De Consumo, En El Libro De Inventario Permanente, Se Hará Con Un Asiento Mensual, Proveniente De La Relación Mensual, Comprobada Por Las Formulas Numeradas Y Firmadas Por El Medico, Que El Farmacéutico Debe Enviar Al Almacenista
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.