Para el nombre de farmacéutico es necesario que el postulante llene las formalidades exigidas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para el ejercicio de esa profesión.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 75
Para El Nombre De Farmacéutico Es Necesario Que El Postulante Llene Las Formalidades Exigidas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Para El Ejercicio De Esa Profesión
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.