Todo empleado u obrero de las obras nacionales tiene derecho a quince días útiles y continuos de vacaciones remuneradas, por cada año continuo de servicios prestados. La remuneración de las vacaciones será la que esté devengando el trabajador en el momento que le corresponda cada aumento en el asueto legal y si le será pagada en la fecha que comience a disfrutarlas.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 130
Todo Empleado U Obrero De Las Obras Nacionales Tiene Derecho A Quince Días Útiles Y Continuos De Vacaciones Remuneradas, Por Cada Año Continuo De Servicios Prestados
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.