DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2295 de 1954
Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Personal De Las Fuerzas De Policía Comprenderá: A) Personal Uniformado B) Personal No Uniformado2El Personal Uniformado De Las Fuerzas De Policía Lo Constituirán: A) Los Oficiales B) Los Suboficiales C) Los Agentes3Por Medio De Este Estatuto Se Reglamenta La Carrera Profesional De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía4La Jerarquía De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Comprenderá Los Siguientes Grados En Orden Descendente: Brigadier General Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Subteniente5Por Razón De Su Jerarquía Los Oficiales Tendrán Las Siguientes Categorías: A) Oficiales Generales De Policía B) Oficiales Superiores De Policía) Coronel6Por Razón De Sus Funciones Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Se Clasificarán Así: A) Oficiales De Policía B) Oficiales De Los Servicios De La Policía7Serán Oficiales De Policía Los Formados Mediante El Proceso Normal Y Reglamentario En Las Escuelas Correspondientes Para Educar, Instruir, Conducir Y Comandar Las Fuerzas De Policía8Serán Oficia Es De Los Servicios De La Policía Aquellos Que, Por Razón De Sus Funciones, Requieren Estudios Técnicos Especiales O Universitarios Para Operar En Las Organizaciones Que Administran Los Bienes De La Policía, O Atienden A La Sanidad, Justicia, Culto, Intendencia, Veterinaria, Ingeniería Y Ramos Similares9Los Oficiales De Los Servicios De La Policía Se Tomarán: A) De Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Tuvieren El Título De La Correspondiente Profesión O Especialidad, Y B) De Los Profesionales Con Título Universitaria De Facultad Mayor, Que Después De Haber Servido No Menos De Cuatro (4) Años En Las Fuerzas Armadas, Fueren Aceptados Y Escalafonados, Previo Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra10Establécese El Escalafon De Profesores De Policía Para Las Escuelas De Preparación De Oficiales Y De Preparación Policial En Los Distintos Institutos Y Servicios11La Inscripción De Un Oficial Como Profesor De Policía Es Una Distinción Y, Por Lo Tanto, No Implicará Cambio En La Clasificación De Éste12El Ingreso Regular A Las Fuerzas De Policía, Como Oficial Se Hará En El Grado De Subteniente, Salvo Las Excepciones Que Este Mismo Decreto Establece13A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Sólo Podrán Ser Nombrados Como Subtenientes De Las Fuerza De Policía: A) Quienes Obtuvieron El Grado De Subteniente En La Escuela Militar Y Fueren Destinados Por El Gobierno A Prestar Sus Servicios En Las Fuerzas De Policía14Durante El Tiempo Que No Hubiere En Cantidad Suficiente Oficiales Formados De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, El Gobierno Podrá Llamar, Previa Solicitud Del Interesado, Como Oficiales De Las Fuerzas De Policía A Oficiales De Las Fuerzas Militares Hasta El Grado De Mayor En Uso De Buen Retiro, Quienes Ingresarán Al Escalafón Con El Grado Y Antigüedad Que Tuvieren La Fecha De Retiro15A Los Colombianos Que Cursaren Y Aprobaren Estudios En Academías O Institutos De Policía Extranjeros Oficiales Podrá El Gobierno Reconocerles Los Grados Que Hubieren Alcanzado Hasta El De Capitán, Y Llamarlos Al Servicio, Previos Exámenes Y Comprobación De Las Demás Condiciones Requeridas16Los Subtenientes De Reserva Del Ejército Procedentes Del Último Año De Facultad Que Fueren Aceptado Para Seguir En Servicio Activo En Las Fuerzas De Policía, Se Incorporarán Como Subtenientes Efectivos En Los Servicios De La Policía, Con La Obligación De Hacer Y Aprobar Un Curso De Formación Policial En La Escuela Respectiva, Por Un Lapso No Menor De Seis (69 Meses17Los Oficiales De Los Servicios De La Policía A Que Se Refiere El Aparte B) Del Artículo 9º, Se Inscribirán En El Escalafón Respectivo Con El Grado De Capitán Y Con La Antigüedad Igual Al Tiempo Que Exceda De Los Cuatro Años (4) Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Excedente Que Se Tendrá En Cuenta Para Los Ascensos Subsiguientes18Los Nombramientos, Ascensos Y Traslados De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Se Harán Por El Gobierno, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto19Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior: Como Subteniente20Para Ascender En Las Fuerzas De Policía Se Requerirá Un Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Y La Comprobación De Condiciones Morales, Intelectuales Y Físicas, Como Requisitos Comunes A Todos Los Oficiales, Sea Cual Fuere Su Jerarquía, Clasificación O Especialidad21Los Ascensos Se Otorgarán Invariablemente Por Selección Entre Los Candidatos Que Satisfagan Los Requisitos Previstos22Ningún Ascenso Se Conferirá Prescindiendo Del Orden Jerárquico Y Sin Que Hubiere La Vacante Respectiva23Para El Ascenso De Los Oficiales De Policía Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas Así: Subteniente 2 Años Teniente24Para Ascender A Teniente Coronel Se Requerirá Haber Hecho Con Buenos Resultados Los Estudios En La Escuela Superior De Policía25Los Estudios Hechos Por Oficiales De Las Fuerzas De Policía Con Autorización Del Gobierno, En Escuelas O Academias Extranjeras De Carácter Oficial, Similares A Las Escuelas De Policía De Colombia, Se Aceptarán Para Los Efectos De Este Decreto, Previa Presentación De Los Certificados De Estudios Que Acreditaren La Aprobación De Los Cursos26La Reprobación Definitiva En Los Exámenes De Los Cursos Para Ascensos, Inhabilitará Al Aspirante Para El Grado Superior, Pero Podrá Continuar En El Servicio Por Un Término Prudencial Hasta De Cinco (5) Años A Juicio De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra27Para Ascender Al Grado De Coronel, Además De Las Condiciones Exigidas En Los Artículos Anteriores Será Requisito Especial Que El Comando General De Las Fuerzas Armadas Apruebe Una Tesis Elaborada Por El Candidato, La Cual Deberá Ser Previamente Sustentada Ante Un Jurado Designado Al Efecto Por El Mismo Comando28Para Ascender Al Grado De Brigadier General En Las Fuerzas De Policía, El Presidente De La República Elegirá Libremente Entre Los Coroneles Que Hayan Cumplido El Requisito De Tiempo Fijado En El Artículo 19 Procedente29La Antigüedad De Los Oficiales En Cada Grado Se Contará A Partir De La Fecha Del Decreto Del Último Ascenso30Para La Comprobación De Todo Grado Policial En La Jerarquía De Oficial, El Gobierno Deberá Expedir El Respectivo Despacho En El Cual Se Exprese La Antigüedad Que Corresponde Al Interesado31Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Desempeñaren Cargos Orgánicamente Asignados A Oficiales De Mayor Graduación, Cumplirán En Éstos El Requisito Del Cargo Exigido, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior32A Partir Del 1º De Agosto De 1954 Los Sueldos Básicos Mensuales Para Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Serán Iguales A Los De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, De Acuerdo Con El Grado Respectivo33El Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A Una Prima De Actividad Igual Al Quince Por Ciento(15%) Del Sueldo Básico Mensual34Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Casado O Viudo Con Los Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Alojamiento Que Se Liquidara En Todo Tiempo Conforme A Los Sueldos Násicos Que Reciban, Así: Oficiales Del Grado De Capital Inclusive, En Adelante, Casados Sin Hijos, El Veinte Por Ciento 20%)35Cuando Deba Reconocerse Prima De Alojamiento O Disponerse Un Aumento De La Misma Para El Personal De Oficiales En Servicio Activo, Cada Interesado Deberá Hacer Su Solicitud O Dar Aviso Correspondiente36La Prima De Alojamiento Se Disminuirá O Suprimirá, Según El Caso, Por Los Siguientes Hechos: Por Muerte De Los Hijos37Las Disminuciones De La Prima Alojamiento, Regirán A Partir De La Fecha En Que Se Haya Producido El Hecho Que Las Determina38El Oficial De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Que Contrajera Matrimonio, Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Por Una Sola Vez, Una Prima Igual A Un Mes De Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado39El Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Anualmente Una Prima De Navidad Igual A La Mitad De Un Mes De Sueldo Básico Que Se Liquidará Con Base En El Que Hubiere Devengado El Oficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado Y Que Se Pagará Por Las Pagadurías Correspondientes A Más Tardar El 23 De Diciembre De Cada Año40Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Después De Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Servicio, La Cual Se Liquidara En Todo Tiempo De Acuerdo Con Los Sueldos Básicos De Actividad Así: A Los Quince Años (15) El Diez Por Ciento (10%) Y Un Uno Por Ciento (1%) Más Por Cada Año Que Excediere De Los Primeros Quince (14) De Servicio41Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Prestaren Sus Servicios En Intendencias O Comisarias,42Los Brigadieres Generales En Servicios Activos Gozarán De Una Prima Mensual De Gastos De Representación, Igual Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado43El Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Una Partida Diaria Para El Servicio De Alimentación, Lavado Y Peluquería, Cuya Cuantía Será Determinada Por El Ministro De Guerra44Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Trasladados O Cumplieren Comisiones De Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes Y A Una Partida De Auxilios De Marcha Y Permanencia Según Reglamentación Que, Al Efecto, Expedirá El Gobierno45Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Trasladados De Una A Otra Guarnición Del País, Tendrán Derecho A Los Pasajes De Su Esposa E Hijos Y A Una Prima Para Gastos De Instalación Por Valor De Doscientos Pesos ($20046Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Tendrán Derecho A Una Partida Anual Para Vestuario Y Equipo, Cuya Cuantía Deberá Ser Fijada Por El Gobierno Y Administrada En La Forma Que Éste Determine47Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, A Quienes Se Les Hubiere Otorgado La Distinción De Profesores En La Policía Y Durante El Tiempo Que Ejercieren El Profesorado En La Institución, Tendrán Derecho A Una Prima De Profesorado Cuya Cuantía Y Forma De Devengarla Serán Reglamentadas Por El Gobierno48Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo, Que Fueren Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrá Derecho Al Pago De Sus Haberes En Dólares A Razón De Uno Por Cada Peso, Y A Gastos De Instalación En Las Mismas Condiciones Determinadas Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 3220 De 195349Cuando Se Trate De Comisiones Transitorias Inferiores A Treinta (30) Días, Será Potestativo Del Ministerio De Guerra Autorizar El Traslado De Los Familiares Del Personal Que Viaje Al Exterior, Mediante La Expedición De La Providencia Legal Correspondiente50En Las Comisiones Colectivas De Cualquier Género El Gobierno Por Medio De Decretos Ordinarios Fijará, Tanto La Partida Global Para Gastos De Viaje, Como La Partida Diaria Para Auxilios De Marcha Y Permanencia Y La Correspondiente A Gastos De Representación, Si Fuere El Caso51Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Destinados En Comisión A Otras Reparticiones Del Gobierno Distintas Al Ramo De Guerra, Para El Desempeño De Comisiones Especiales, Devengarán El Sueldo Que Les Fuere Asignado En La Respectiva Repartición52Las Prestaciones Sociales De Los Oficiales En Comisión En El Exterior Se Pagarán Sobre La Base De Las Sumas Que Devengarían Si Se Encontraren De Guarnición En La Ciudad De Bogotá53Para El Efecto De Reconocimiento De Prestaciones Sociales Y Sueldos De Retiro Se Considerarán Como Partidas De Carácter Transitorio Y, Por Tanto, No Se Tendrán En Cuenta Para Dichos Efectos, Las Siguientes: Prima De Clima54Retiro Es La Situación Del Oficial En La Cual Sin Perder Su Grado Y Por Disposición Del Gobierno, Con Sujeción Al Presente Decreto Cesan En La Obligación De Prestar Servicio En Actividad Salvo El Caso De Llamamiento Posterior Al Servicio55El Retiro Del Servicio Activo Se Clasificará Según Forma Y Causales, Así: 1º Retiro Temporal Con Pase A La Reserva: A) Por Voluntad Propia56Retiro Temporal Es La Situación Del Oficial De Las Fuerzas De Policía, Que Ha Dejado El Servicio Activo Por Cualquiera De Las Causales Establecidas En El Inciso 1º Del Artículo Procedente Mientras No Sobrepase La Edad De Sesenta (60) Años, Cuando Cesan Las Obligaciones En La Policía57Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Se Retiren Del Servicio Por Solicitud Propia, Antes De Cumplir Veinte (20) Años De Servicio , Solamente Tendrán Derecho Al Pago Por Una Sola Vez De Una Compensación Igual A Un Mes De Su Última Asignación Liquidada En La Forma Prescrita En Este Estatuto, Por Cada Año De Servicio O Por Fracción Mayor De Seis(6) Meses58Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Que Se Retiren Por Solicitud Propia Después De Veinte (20) Años De Servicio O Por Voluntad Del Gobierno Después De Veinte (20) Años De Servicio O Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Quince (15), Tendrán Derecho A Una Asignación Mensual De Retiro, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Devengado Más Un Cuatro Por Ciento 84%) Más, Por Cada Año Que Excediere De Los Quince (15) Sin Que El Total Pueda Pasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%)59Los Oficiales Retirados Que Fueren Llamados Al Servicio Activo Y Que No Hubieren Tenido Derecho A Asignación De Retiro, Deberán Reintegrar En La Caja Respectiva Y En La Forma Que El Gobierno Determine La Compensación En Dinero Que Hubieren Recibido60Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Solo Podrán Ser Retirados Del Servicio Activo, Por Voluntad Del Gobierno, Después De Que Hayan Cumplido Quince (15) Años De Servicio61La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro, Que Se Decreten A Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Hará Sobre Las Sumas De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico Prima De Servicios62Las Asignaciones De Retiro De Que Trata El Presente Estatuto, No Se Causarán Por Cantidad Fija, Sino En Forma Oscilante Tomando Como Base Las Fluctuaciones De Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado63Para Efectos De Las Asignaciones De Retiro, Compensaciones O Recompensas De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Liquidará El Tiempo Correspondiente Del Servicio En Actividad, Inclusive El De Tropas Si Fuere El Caso Y Los Dos Últimos Años De Permanencia En Las Escuelas De Formación De Oficiales De Las Fuerzas Militares O De Policía64El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior Desde La Fecha En Que Se Declare Turbado El Orden Público, Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad, Se Computará Como Tiempo Doble De Servicio Excepto Para Los Ascensos, Sueldos De Actividad Y Otorgamiento De Condecoraciones De Servicio65Para El Cómputo De Que Trata E Artículo Anterior Será Requisito Esencial Que La Prestación Del Servicio Se Efectúe Con Posterioridad A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Y Dentro De La Zona Afectada66Los Oficiales Retirados De La Policía Que Fueren Llamados Al Servicio Activo, Se Reincorporarán Con La Antigüedad Que Tuvieren En La Fecha Del Retiro67Las Disposiciones De Este Decreto, Relativas A Asignaciones De Retiro Y Prestaciones Sociales Solamente Serán Aplicadas A Los Retiros De Oficiales Que Se Hubieren Escalafonado, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 94 De Este Mismo Estatuto68Será Forzoso El Retiro Con Pase A La Reserva De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Cuando Cumplan Las Siguientes Edades; En Sus Grados, Así: Subteniente 33 Años Teniente 36 Años Capitán 43 Años Mayores 49 Años Teniente Coronel 53 Años Coronel 58 Años Brigadier General 60 Años69Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que No Reunieren Las Condiciones Físicas Exigidas Por Los Reglamentos Correspondientes Sobre La Materia, Deberán Ser Retirados Del Servicio Activo70No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá El Gobierno No Retirar Del Servicio Activo A Aquellos Oficiales Bien Calificados Cuando Sus Capacidades Pudieren Ser Aún Útiles En Determinadas Actividades Policiales Previo Dictamen De La Sanidad De Las Fuerzas De Policía Y El Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra71Los Oficiales Retirados Del Servicio Con Una Inhabilidad Física Relativa, Podrán Ser Llamados Al Servicio En Las Condiciones Determinadas En El Artículo 7072Los Oficiales En Retiro Temporal Que Fueren Reincorporados Al Servicio, Reingresarán Con La Antigüedad Que Tuvieron En La Fecha De Retiro Y Tendrán La Obligación De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Mínimo De Cuatro (4) Años Para Tener Derecho A Que Se Modifique La Asignación De Retiro Si Fuere El Caso, O Se Acumule El Tiempo Que Sirvieren Después De La Reincorporación Al Servicio Anteriormente Para Obtener Asignación De Retiro73Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Pasados A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Que Tuvieren Derecho A Asignación De Retiro E Indemnización O A Pensión, Continuarán Por Tres (3) Meses A Partir De La Fecha Que Determine El Decreto De Retiro, Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Para Formación De Su Hoja De Servicios Y Con Derecho A Percibir Durante Este Tiempo Su Sueldo Básico, Prima De Alojamiento, Prima De Servicios, Partida De Alimentación Y Cuando Fuere El Caso, Prima De Navidad74Las Asignaciones De Retiro Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y No Serán Incompatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos, A Excepción De Los Del Ramo De Guerra75Los Oficiales Retirados En Goce De Asignación De Retiro, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Protección Social De La Policía Se Les Pague Una Prima De Alojamiento La Cual Se Liquidará Sobre La Asignación Básica De Retiro Que Les Hubiere Correspondido En La Siguiente Proporción: A) Asignación De Retiro Hasta De Doscientos Pesos ($20076Cuando Deba Reconocerse Prima De Alojamiento O Disponerse Un Aumento De La Misma Para El Personal De Oficiales En Goce De Asignación De Retiro, Cada Interesado Deberá Hacer Una Solicitud O Dar El Aviso Correspondiente77La Prima De Alojamiento Se Disminuirá O Suprimirá Según El Caso, Por Los Siguientes Hechos: A) Por Muerte De Los Hijos78Las Disminuciones De La Prima De Alojamiento Regirán A Partir De La Fecha En Que Se Hubiere Producido El Hecho Que Las Determina79Las Prestaciones Sociales Y Las Asignaciones De Retiro No Serán Embargables Administrativa Ni Judicialmente, Salvo El Caso De Alimentos, De Compromisos Con El Ministerio De Guerra O Con La Caja De Protección Social De La Policía Y El Derecho A Reclamarlas Prescribirá A Los Ocho (8) Años80Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Goce De Asignación De Retiro Tendrán Derecho Donde Hubiere Guarnición O Policía, A La Atención Médica Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Menores81Separación Es La Situación Del Oficial De Las Fuerzas De Policía A Quien El Gobierno Coloca Fuera De La Institución En Forma Temporal O Absoluta En Acatamiento O Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar, O De La Ordinaria O Por Petición De Un Tribunal Disciplinario O De Un Tribunal De Honor82La Separación Temporal De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Solamente Se Efectuará Por Mala Conducta Comprobada, En Caso De Menor Gravedad Y Por Un Año Como Máximun83En Caso De Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas De Policía Que Se Hallare Separado Temporalmente, Sus Herederos Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Oficiales Que Fallezcan En Servicio Activo84Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Absoluta A Petición De Un Tribunal De Honor, No Podrán Gozar De Asignación De Retiro Y Solamente Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca Una Suma Igual A Un Mes De Salario Correspondiente A Su Grado Por Cada Dos (2) Años O Fracción Mayor De Un (1) Año Del Tiempo De Servicio Que Hubieren Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirirá En El Servicio85Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Absoluta, En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O De La Ordinaria, En La Cual Se Imponga Pena De Presidio O Prisión, No Podrán Gozar De Asignación De Retiro; Solamente Tendrán Derecho A Un Mes De Sueldo Corresponde Dos (2) Años Del Tiempo De Servicio Que Hubiere Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio86Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Temporal O Absoluta, No Tendrán Derecho A Ser Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Por Espacio De Tres (3) Meses Para La Formación De La Hoja De Servicios Y La Novedad Surtirá Todos Sus Efectos Con La Fecha Que Lo Determine El Decreto Respectivo87La Reserva De Oficiales De Las Fuerzas De Policía Comprenderá: 1º Oficiales Procedentes Del Servicio Activo De Las Fuerzas De Policía Que Sean Pasados Al Escalafón De Reserva88Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Por Razón De Las Funciones Que Les Fueren Encomendadas Tengan Que Constituír Fianza, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca El Valor Que Por La Garantía Correspondiente Cobre Una Compañía De Seguros89El Impuesto Sobre La Renta De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Cuanto A Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Solamente Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Que Quede Al Disminuir El Porcentaje Que Aportan A La Caja De La Policía, Quedando Con El Derecho A Las Exenciones Que Conceda La Ley Civil90Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor Y Que No Sean Oficiales De Los Servicios, Que Presten Sus Servicios En Las Fuerzas De Policía, Gozarán Cuando Fueren De Tiempo Completo, De La Prima De Alojamiento Liquidada Sobre El Sueldo Básico, De Acuerdo Con Los Porcentajes Establecidos Para Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía91A Excepción De Las Hojas De Servicios Policiales Que Deberán Ser Confeccionadas En Papel Sellado, La Documentación Que Se Requiera Para Las Reclamaciones Sobre Prestaciones Sociales De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Hará Únicamente Por Procedimiento De Oficio, En Papel Común Y A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar Con El Cobro De Copias, Timbres, Ni Con Ninguna Otra Clase De Impuestos92Créase La Junta De Escalafón, La Cual Estará Compuesta Por Dos Oficiales Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Armadas Y Dos Oficiales Del Comando De Las Fuerzas De Policía, Designados Todos Ellos Por El Ministerio De Guerra93Serán Funciones De La Junta De Escalafón: A) Estudiar Y Revisar Todas Las Hojas De Vida De Los Oficiales En Servicio Activo De Las Fuerzas De Policía94El Gobierno Incorporará A Los Oficiales De Los Grados Respectivos, Previa Propuesta De La Junta De Escalafón Y Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra95A Los Oficiales Del Ejército En Uso De Buen Retiro Que En La Actualidad Se Encuentren Al Servicio De Las Fuerzas De Policía Se Les Reconocerán Los Tiempos De Servicio En Las Fuerzas Militares Y En La Policía En Los Grados Que Les Correspondieren, Siempre Que Reunieren Las Condiciones De Aptitud Física, No Sobrepasaren La Edad Máxima En El Nuevo Grado, Fueren Propuestos Por La Junta De Escalafón Y Considerada Su Incorporación Por La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra96A Los Suboficiales De La Policía Que De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Decreto Legislativo No 2136 De 1949, Fueron Ascendidos Al Grado De Tenientes Primeros, En Caso De Que Fueren Escalafonados, Se Les Contará Únicamente Al Tiempo De Servicio Como Oficiales Para Fijarles Su Nuevo Grado97Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Continuarán Usando Sus Actuales Denominaciones Y Devengando Los Mismos Sueldos, Sobresueldos Y Primas, Hasta Tanto No Fueren Escalafonados Por Decreto Del Órgano Ejecutivo98A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Mientras Se Hace La Incorporación Y Escalafonamiento De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Estos Gozarán De Una Prima Mensual Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Mensual99Las Asignaciones De Retiro, Indemnizaciones Y Demás Prestaciones Sociales Por Concepto De Fallecimiento, Invalideces Relativas O Absolutas Se Liquidarán Y Pagarán De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expedirá El Gobierno100Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Estatuto, El Cual Principiará A Regir El 1º De Agosto De 1954
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos · encargado
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones · encargado
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministerio de Educación · encargado
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento