Micelio

Artículo 16

Los Subtenientes De Reserva Del Ejército Procedentes Del Último Año De Facultad Que Fueren Aceptado Para Seguir En Servicio Activo En Las Fuerzas De Policía, Se Incorporarán Como Subtenientes Efectivos En Los Servicios De La Policía, Con La Obligación De Hacer Y Aprobar Un Curso De Formación Policial En La Escuela Respectiva, Por Un Lapso No Menor De Seis (69 Meses

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Subtenientes de Reserva del Ejército procedentes del último año de facultad que fueren aceptado para seguir en servicio activo en las Fuerzas de Policía, se incorporarán como Subtenientes efectivos en los servicios de la Policía, con la obligación de hacer y aprobar un curso de formación policial en la Escuela respectiva, por un lapso no menor de seis (69 meses. Inmediatamente opten el grado correspondiente en su respectiva profesión, se les ascenderá al grado de Tenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954