Micelio

Artículo 31

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Desempeñaren Cargos Orgánicamente Asignados A Oficiales De Mayor Graduación, Cumplirán En Éstos El Requisito Del Cargo Exigido, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que desempeñaren cargos orgánicamente asignados a oficiales de mayor graduación, cumplirán en éstos el requisito del cargo exigido, de acuerdo con lo preceptuado en este estatuto para el ascenso al grado inmediatamente superior. TITULO 3º CAPITULO PRIMERO De las asignaciones y primas. Retiros y sus prestaciones SEPARACIÓN

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954