Micelio

Artículo 79

Las Prestaciones Sociales Y Las Asignaciones De Retiro No Serán Embargables Administrativa Ni Judicialmente, Salvo El Caso De Alimentos, De Compromisos Con El Ministerio De Guerra O Con La Caja De Protección Social De La Policía Y El Derecho A Reclamarlas Prescribirá A Los Ocho (8) Años

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales y las asignaciones de retiro no serán embargables administrativa ni judicialmente, salvo el caso de alimentos, de compromisos con el Ministerio de Guerra o con la Caja de Protección Social de la Policía y el derecho a reclamarlas prescribirá a los ocho (8) años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954