Micelio

Artículo 57

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Se Retiren Del Servicio Por Solicitud Propia, Antes De Cumplir Veinte (20) Años De Servicio , Solamente Tendrán Derecho Al Pago Por Una Sola Vez De Una Compensación Igual A Un Mes De Su Última Asignación Liquidada En La Forma Prescrita En Este Estatuto, Por Cada Año De Servicio O Por Fracción Mayor De Seis(6) Meses

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que se retiren del servicio por solicitud propia, antes de cumplir veinte (20) años de servicio , solamente tendrán derecho al pago por una sola vez de una compensación igual a un mes de su última asignación liquidada en la forma prescrita en este Estatuto, por cada año de servicio o por fracción mayor de seis(6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954