Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que fueren separados del servicio activo en forma absoluta, en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Militar o de la ordinaria, en la cual se imponga pena de presidio o prisión, no podrán gozar de asignación de retiro; solamente tendrán derecho a un mes de sueldo corresponde dos (2) años del tiempo de servicio que hubiere prestado y, si fuere el caso, a la indemnización por invalidez adquirida en el servicio.
Artículo 85
Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Absoluta, En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O De La Ordinaria, En La Cual Se Imponga Pena De Presidio O Prisión, No Podrán Gozar De Asignación De Retiro; Solamente Tendrán Derecho A Un Mes De Sueldo Corresponde Dos (2) Años Del Tiempo De Servicio Que Hubiere Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.