Micelio

Artículo 85

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Absoluta, En Virtud De Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar O De La Ordinaria, En La Cual Se Imponga Pena De Presidio O Prisión, No Podrán Gozar De Asignación De Retiro; Solamente Tendrán Derecho A Un Mes De Sueldo Corresponde Dos (2) Años Del Tiempo De Servicio Que Hubiere Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que fueren separados del servicio activo en forma absoluta, en virtud de sentencia condenatoria de la Justicia Militar o de la ordinaria, en la cual se imponga pena de presidio o prisión, no podrán gozar de asignación de retiro; solamente tendrán derecho a un mes de sueldo corresponde dos (2) años del tiempo de servicio que hubiere prestado y, si fuere el caso, a la indemnización por invalidez adquirida en el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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