Micelio

Artículo 59

Los Oficiales Retirados Que Fueren Llamados Al Servicio Activo Y Que No Hubieren Tenido Derecho A Asignación De Retiro, Deberán Reintegrar En La Caja Respectiva Y En La Forma Que El Gobierno Determine La Compensación En Dinero Que Hubieren Recibido

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales retirados que fueren llamados al servicio activo y que no hubieren tenido derecho a asignación de retiro, deberán reintegrar en la Caja respectiva y en la forma que el Gobierno determine la compensación en dinero que hubieren recibido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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