Micelio

Artículo 29

La Antigüedad De Los Oficiales En Cada Grado Se Contará A Partir De La Fecha Del Decreto Del Último Ascenso

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La antigüedad de los Oficiales en cada grado se contará a partir de la fecha del Decreto del último ascenso.

Parágrafo

Cuando existiere igualdad de condiciones en todos los requisitos que para el ascenso se exigen, la antigüedad será establecida por la calidad de las clasificaciones obtenidas durante el tiempo de servicio en el grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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