Micelio

Artículo 32

A Partir Del 1º De Agosto De 1954 Los Sueldos Básicos Mensuales Para Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Serán Iguales A Los De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, De Acuerdo Con El Grado Respectivo

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de agosto de 1954 los sueldos básicos mensuales para los Oficiales de las Fuerzas de Policía, serán iguales a los de los Oficiales de las Fuerzas Militares, de acuerdo con el grado respectivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954