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Artículo 67

Las Disposiciones De Este Decreto, Relativas A Asignaciones De Retiro Y Prestaciones Sociales Solamente Serán Aplicadas A Los Retiros De Oficiales Que Se Hubieren Escalafonado, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 94 De Este Mismo Estatuto

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de este Decreto, relativas a asignaciones de retiro y prestaciones sociales solamente serán aplicadas a los retiros de Oficiales que se hubieren escalafonado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de este mismo Estatuto. Para los retiros de Oficiales que se hubieren efectuado o efectuaren sin el previo escalafonamiento, regirán las disposiciones de las leyes 74, de 1945, 108 de 1946, 72 del 47 y del Decreto 981 de 1946.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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