Las disposiciones de este Decreto, relativas a asignaciones de retiro y prestaciones sociales solamente serán aplicadas a los retiros de Oficiales que se hubieren escalafonado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de este mismo Estatuto. Para los retiros de Oficiales que se hubieren efectuado o efectuaren sin el previo escalafonamiento, regirán las disposiciones de las leyes 74, de 1945, 108 de 1946, 72 del 47 y del Decreto 981 de 1946.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 67
Las Disposiciones De Este Decreto, Relativas A Asignaciones De Retiro Y Prestaciones Sociales Solamente Serán Aplicadas A Los Retiros De Oficiales Que Se Hubieren Escalafonado, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 94 De Este Mismo Estatuto
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.