Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que fueren separados del servicio activo en forma absoluta a petición de un Tribunal de Honor, no podrán gozar de asignación de retiro y solamente tendrán derecho a que se les reconozca una suma igual a un mes de salario correspondiente a su grado por cada dos (2) años o fracción mayor de un (1) año del tiempo de servicio que hubieren prestado y, si fuere el caso, a la indemnización por invalidez adquirirá en el servicio.
Artículo 84
Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Absoluta A Petición De Un Tribunal De Honor, No Podrán Gozar De Asignación De Retiro Y Solamente Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca Una Suma Igual A Un Mes De Salario Correspondiente A Su Grado Por Cada Dos (2) Años O Fracción Mayor De Un (1) Año Del Tiempo De Servicio Que Hubieren Prestado Y, Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Invalidez Adquirirá En El Servicio
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.