En caso de muerte de un Oficial de las Fuerzas de Policía que se hallare separado temporalmente, sus herederos tendrán derecho a las mismas prestaciones establecidas para los Oficiales que fallezcan en servicio activo.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 83
En Caso De Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas De Policía Que Se Hallare Separado Temporalmente, Sus Herederos Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Oficiales Que Fallezcan En Servicio Activo
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.