Micelio

Artículo 70

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá El Gobierno No Retirar Del Servicio Activo A Aquellos Oficiales Bien Calificados Cuando Sus Capacidades Pudieren Ser Aún Útiles En Determinadas Actividades Policiales Previo Dictamen De La Sanidad De Las Fuerzas De Policía Y El Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el Gobierno no retirar del servicio activo a aquellos Oficiales bien calificados cuando sus capacidades pudieren ser aún útiles en determinadas actividades policiales previo dictamen de la Sanidad de las Fuerzas de Policía y el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

En los casos a que se refiere este artículo, el Oficial con inhabilidad física relativa que permaneciere en el servicio activo, recibirá de quien corresponda la compensación a que tuviere derecho, liquidada sobre el sueldo que estuviere recibiendo en el momento de declararse la inhabilidad por parte de la Sanidad de la Policía y el interesado no tendrá derecho a reclamaciones posteriores por el mismo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954