No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá El Gobierno No Retirar Del Servicio Activo A Aquellos Oficiales Bien Calificados Cuando Sus Capacidades Pudieren Ser Aún Útiles En Determinadas Actividades Policiales Previo Dictamen De La Sanidad De Las Fuerzas De Policía Y El Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el Gobierno no retirar del servicio activo a aquellos Oficiales bien calificados cuando sus capacidades pudieren ser aún útiles en determinadas actividades policiales previo dictamen de la Sanidad de las Fuerzas de Policía y el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
Parágrafo
En los casos a que se refiere este artículo, el Oficial con inhabilidad física relativa que permaneciere en el servicio activo, recibirá de quien corresponda la compensación a que tuviere derecho, liquidada sobre el sueldo que estuviere recibiendo en el momento de declararse la inhabilidad por parte de la Sanidad de la Policía y el interesado no tendrá derecho a reclamaciones posteriores por el mismo concepto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.