Micelio

Artículo 51

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Destinados En Comisión A Otras Reparticiones Del Gobierno Distintas Al Ramo De Guerra, Para El Desempeño De Comisiones Especiales, Devengarán El Sueldo Que Les Fuere Asignado En La Respectiva Repartición

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que fueren destinados en comisión a otras reparticiones del Gobierno distintas al ramo de guerra, para el desempeño de comisiones especiales, devengarán el sueldo que les fuere asignado en la respectiva repartición. En caso de que fuere menor al fijado para su grado en el ramo de Policía la diferencia será cubierta por la pagaduría de la Policía, la cual, en todos los casos presupondrá y pagará la prima y partidas del sueldo básico correspondiente al grado.

Parágrafo

Las entidades pagadoras del ramo de Policía descontarán y remitirán mensualmente a la Caja General de la Policía, los porcentajes correspondientes con los cuales el personal en comisión debe contribuir a la Caja de Protección Social de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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