Micelio

Artículo 78

Las Disminuciones De La Prima De Alojamiento Regirán A Partir De La Fecha En Que Se Hubiere Producido El Hecho Que Las Determina

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disminuciones de la prima de alojamiento regirán a partir de la fecha en que se hubiere producido el hecho que las determina. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los treinta (30) días subsiguientes. Si no lo hicieren, el pago total de la referida prima se suspenderá por un tiempo igual al de la demora en el aviso y cuando esta demora excediare de seis (6) meses, se le privará definitivamente del expresado beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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