Micelio

Artículo 97

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Continuarán Usando Sus Actuales Denominaciones Y Devengando Los Mismos Sueldos, Sobresueldos Y Primas, Hasta Tanto No Fueren Escalafonados Por Decreto Del Órgano Ejecutivo

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas de Policía continuarán usando sus actuales denominaciones y devengando los mismos sueldos, sobresueldos y primas, hasta tanto no fueren escalafonados por Decreto del Órgano Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954