La Reprobación Definitiva En Los Exámenes De Los Cursos Para Ascensos, Inhabilitará Al Aspirante Para El Grado Superior, Pero Podrá Continuar En El Servicio Por Un Término Prudencial Hasta De Cinco (5) Años A Juicio De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La reprobación definitiva en los exámenes de los cursos para ascensos, inhabilitará al aspirante para el grado superior, pero podrá continuar en el servicio por un término prudencial hasta de cinco (5) años a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
Parágrafo 1
En caso de que el aspirante al ascenso sea reprobado en una o dos materias, tendrá derecho a la habilitación cuya calificación será definitiva.
Parágrafo 2
Si el aspirante al ascenso hubiere sido reprobado en exámenes de capacitación que reemplazaren el curso correspondiente, tendrá derecho a un nuevo examen el cual deberá presentarse después de los seis (69 meses del primero. Los resultados de esta segunda prueba serán definitivos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.