Micelio

Artículo 9

Los Oficiales De Los Servicios De La Policía Se Tomarán: A) De Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Tuvieren El Título De La Correspondiente Profesión O Especialidad, Y B) De Los Profesionales Con Título Universitaria De Facultad Mayor, Que Después De Haber Servido No Menos De Cuatro (4) Años En Las Fuerzas Armadas, Fueren Aceptados Y Escalafonados, Previo Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales de los servicios de la Policía se tomarán

a)

De los Oficiales de las Fuerzas Armadas que tuvieren el título de la correspondiente profesión o especialidad, y

b)

De los profesionales con título universitaria de Facultad Mayor, que después de haber servido no menos de cuatro (4) años en las Fuerzas Armadas, fueren aceptados y escalafonados, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954