Micelio

Artículo 58

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Que Se Retiren Por Solicitud Propia Después De Veinte (20) Años De Servicio O Por Voluntad Del Gobierno Después De Veinte (20) Años De Servicio O Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Quince (15), Tendrán Derecho A Una Asignación Mensual De Retiro, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Devengado Más Un Cuatro Por Ciento 84%) Más, Por Cada Año Que Excediere De Los Quince (15) Sin Que El Total Pueda Pasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%)

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas de Policía, que se retiren por solicitud propia después de veinte (20) años de servicio o por voluntad del Gobierno después de veinte (20) años de servicio o por voluntad del Gobierno después de los quince (15), tendrán derecho a una asignación mensual de retiro, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo devengado más un cuatro por ciento 84%) más, por cada año que excediere de los quince (15) sin que el total pueda pasar del ochenta y cinco por ciento (85%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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