Los Oficiales de las Fuerzas de Policía, que se retiren por solicitud propia después de veinte (20) años de servicio o por voluntad del Gobierno después de veinte (20) años de servicio o por voluntad del Gobierno después de los quince (15), tendrán derecho a una asignación mensual de retiro, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo devengado más un cuatro por ciento 84%) más, por cada año que excediere de los quince (15) sin que el total pueda pasar del ochenta y cinco por ciento (85%).
Artículo 58
Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Que Se Retiren Por Solicitud Propia Después De Veinte (20) Años De Servicio O Por Voluntad Del Gobierno Después De Veinte (20) Años De Servicio O Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Quince (15), Tendrán Derecho A Una Asignación Mensual De Retiro, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Devengado Más Un Cuatro Por Ciento 84%) Más, Por Cada Año Que Excediere De Los Quince (15) Sin Que El Total Pueda Pasar Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%)
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.