Los oficiales de las fuerzas de Policía, después de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de servicio, la cual se liquidara en todo tiempo de acuerdo con los sueldos básicos de actividad así: a los quince años (15) el diez por ciento (10%) y un uno por ciento (1%) más por cada año que excediere de los primeros quince (14) de servicio.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 40
Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Después De Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Servicio, La Cual Se Liquidara En Todo Tiempo De Acuerdo Con Los Sueldos Básicos De Actividad Así: A Los Quince Años (15) El Diez Por Ciento (10%) Y Un Uno Por Ciento (1%) Más Por Cada Año Que Excediere De Los Primeros Quince (14) De Servicio
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.