Micelio

Artículo 40

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Después De Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Servicio, La Cual Se Liquidara En Todo Tiempo De Acuerdo Con Los Sueldos Básicos De Actividad Así: A Los Quince Años (15) El Diez Por Ciento (10%) Y Un Uno Por Ciento (1%) Más Por Cada Año Que Excediere De Los Primeros Quince (14) De Servicio

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de las fuerzas de Policía, después de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de servicio, la cual se liquidara en todo tiempo de acuerdo con los sueldos básicos de actividad así: a los quince años (15) el diez por ciento (10%) y un uno por ciento (1%) más por cada año que excediere de los primeros quince (14) de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954