Micelio

Artículo 15

A Los Colombianos Que Cursaren Y Aprobaren Estudios En Academías O Institutos De Policía Extranjeros Oficiales Podrá El Gobierno Reconocerles Los Grados Que Hubieren Alcanzado Hasta El De Capitán, Y Llamarlos Al Servicio, Previos Exámenes Y Comprobación De Las Demás Condiciones Requeridas

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los colombianos que cursaren y aprobaren estudios en Academías o Institutos de Policía extranjeros oficiales podrá el gobierno reconocerles los grados que hubieren alcanzado hasta el de Capitán, y llamarlos al servicio, previos exámenes y comprobación de las demás condiciones requeridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954