A los colombianos que cursaren y aprobaren estudios en Academías o Institutos de Policía extranjeros oficiales podrá el gobierno reconocerles los grados que hubieren alcanzado hasta el de Capitán, y llamarlos al servicio, previos exámenes y comprobación de las demás condiciones requeridas.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 15
A Los Colombianos Que Cursaren Y Aprobaren Estudios En Academías O Institutos De Policía Extranjeros Oficiales Podrá El Gobierno Reconocerles Los Grados Que Hubieren Alcanzado Hasta El De Capitán, Y Llamarlos Al Servicio, Previos Exámenes Y Comprobación De Las Demás Condiciones Requeridas
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.