La prima de alojamiento se disminuirá o suprimirá según el caso, por los siguientes hechos
Por muerte de los hijos.
Por matrimonio de los hijos.
Por haber cumplido los hijos varones ventiún (21) años, salvo el caso de los estudiantes que dependan económicamente del Oficial.
Por independencia económica de los hijos varones antes de cumplir veintiún (21) años.
Por profesión religiosa.
Disolución del vínculo matrimonial, debidamente decretado por autoridades competentes.