Micelio

Artículo 25

Los Estudios Hechos Por Oficiales De Las Fuerzas De Policía Con Autorización Del Gobierno, En Escuelas O Academias Extranjeras De Carácter Oficial, Similares A Las Escuelas De Policía De Colombia, Se Aceptarán Para Los Efectos De Este Decreto, Previa Presentación De Los Certificados De Estudios Que Acreditaren La Aprobación De Los Cursos

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudios hechos por Oficiales de las Fuerzas de Policía con autorización del Gobierno, en Escuelas o Academias extranjeras de carácter oficial, similares a las Escuelas de Policía de Colombia, se aceptarán para los efectos de este Decreto, previa presentación de los certificados de estudios que acreditaren la aprobación de los cursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954