Los estudios hechos por Oficiales de las Fuerzas de Policía con autorización del Gobierno, en Escuelas o Academias extranjeras de carácter oficial, similares a las Escuelas de Policía de Colombia, se aceptarán para los efectos de este Decreto, previa presentación de los certificados de estudios que acreditaren la aprobación de los cursos.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 25
Los Estudios Hechos Por Oficiales De Las Fuerzas De Policía Con Autorización Del Gobierno, En Escuelas O Academias Extranjeras De Carácter Oficial, Similares A Las Escuelas De Policía De Colombia, Se Aceptarán Para Los Efectos De Este Decreto, Previa Presentación De Los Certificados De Estudios Que Acreditaren La Aprobación De Los Cursos
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.