Para ascender al grado de Brigadier General en las Fuerzas de Policía, el Presidente de la República elegirá libremente entre los Coroneles que hayan cumplido el requisito de tiempo fijado en el artículo 19 procedente.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 28
Para Ascender Al Grado De Brigadier General En Las Fuerzas De Policía, El Presidente De La República Elegirá Libremente Entre Los Coroneles Que Hayan Cumplido El Requisito De Tiempo Fijado En El Artículo 19 Procedente
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.