Micelio

Artículo 44

Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Trasladados O Cumplieren Comisiones De Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes Y A Una Partida De Auxilios De Marcha Y Permanencia Según Reglamentación Que, Al Efecto, Expedirá El Gobierno

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que fueren trasladados o cumplieren comisiones de servicio, tendrán derecho a los pasajes correspondientes y a una partida de auxilios de marcha y permanencia según reglamentación que, al efecto, expedirá el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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