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Artículo 23

Para El Ascenso De Los Oficiales De Policía Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas Así: Subteniente 2 Años Teniente

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso de los Oficiales de Policía se exige como requisito especial el servicio en tropas así: Subteniente 2 años Teniente ... 2 años Capitán...... 2 años Mayor....... 2 años (Como Segundo Comandante o Comandante de tropas o como Director de Escuelas de Preparación Policial) Teniente Coronel.. 2 años (Como Comandante de tropas o como Director de Escuela de preparación Policial)

Parágrafo 1

A los Oficiales del grado de Mayor o Teniente Coronel que hubieren prestado o prestaren servicios por más de un (1) año en el Comando General de las Fuerzas Armadas, en el Comando de las Fuerzas de Policía o como Profesores en los Institutos Policiales, sólo se les exigiría la mitad del tiempo señalado en este artículo para cumplir el requisito de servicio en tropas, y lo mismo a quienes permanecieren por más de un (19 año en el curso de la Escuela Superior de Policía.

Parágrafo 2

Para ascender al grado de Mayor además de los otros requisitos exigidos en este Estatuto, se requerirá haber servido por un tempo mínimo de seis (6) continuos o discontinuos en los territorios nacionales u otras regiones que para el efecto determinará el gobierno.

Parágrafo 3

Los Subtenientes, Tenientes y Capitanes, para poder ascender al grado inmediatamente superior, deberán hacer y aprobar el curso correspondiente o presentar examen de competencia, según reglamentación que expedirá el Comando de las Fuerzas de Policía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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