Micelio

Artículo 72

Los Oficiales En Retiro Temporal Que Fueren Reincorporados Al Servicio, Reingresarán Con La Antigüedad Que Tuvieron En La Fecha De Retiro Y Tendrán La Obligación De Prestar Sus Servicios Por Un Tiempo Mínimo De Cuatro (4) Años Para Tener Derecho A Que Se Modifique La Asignación De Retiro Si Fuere El Caso, O Se Acumule El Tiempo Que Sirvieren Después De La Reincorporación Al Servicio Anteriormente Para Obtener Asignación De Retiro

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales en retiro temporal que fueren reincorporados al servicio, reingresarán con la antigüedad que tuvieron en la fecha de retiro y tendrán la obligación de prestar sus servicios por un tiempo mínimo de cuatro (4) años para tener derecho a que se modifique la asignación de retiro si fuere el caso, o se acumule el tiempo que sirvieren después de la reincorporación al servicio anteriormente para obtener asignación de retiro.

Parágrafo 1

Los Oficiales reincorporados y que fueren retirados del servicio por voluntad del Gobierno o por inhabilidad física adquirida con posterioridad a su reincorporación, tendrán derecho a la acumulación de los tiempos de servicio, cualquiera que fuere el tiempo que permanecieren en servicio después de reincorporados.

Parágrafo 2

El Oficial llamado al servicio que fuere retirado por voluntad propia antes de los cuatro (4) años de su reincorporación, solamente tendrá derecho a recibir la cesantía correspondiente al tiempo transcurrido después de la reincorporación y continuará en goce de la asignación de retiro que le hubiere sido decretada en la fecha del retiro anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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