Micelio

Artículo 99

Las Asignaciones De Retiro, Indemnizaciones Y Demás Prestaciones Sociales Por Concepto De Fallecimiento, Invalideces Relativas O Absolutas Se Liquidarán Y Pagarán De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expedirá El Gobierno

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones de retiro, indemnizaciones y demás prestaciones sociales por concepto de fallecimiento, invalideces relativas o absolutas se liquidarán y pagarán de acuerdo con la reglamentación que expedirá el gobierno. Entretanto, regirán para el efecto, las disposiciones vigentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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