Micelio

Artículo 95

A Los Oficiales Del Ejército En Uso De Buen Retiro Que En La Actualidad Se Encuentren Al Servicio De Las Fuerzas De Policía Se Les Reconocerán Los Tiempos De Servicio En Las Fuerzas Militares Y En La Policía En Los Grados Que Les Correspondieren, Siempre Que Reunieren Las Condiciones De Aptitud Física, No Sobrepasaren La Edad Máxima En El Nuevo Grado, Fueren Propuestos Por La Junta De Escalafón Y Considerada Su Incorporación Por La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales del Ejército en uso de buen retiro que en la actualidad se encuentren al servicio de las Fuerzas de Policía se les reconocerán los tiempos de servicio en las Fuerzas Militares y en la Policía en los grados que les correspondieren, siempre que reunieren las condiciones de aptitud física, no sobrepasaren la edad máxima en el nuevo grado, fueren propuestos por la Junta de Escalafón y considerada su incorporación por la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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