Micelio

Artículo 13

A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Sólo Podrán Ser Nombrados Como Subtenientes De Las Fuerza De Policía: A) Quienes Obtuvieron El Grado De Subteniente En La Escuela Militar Y Fueren Destinados Por El Gobierno A Prestar Sus Servicios En Las Fuerzas De Policía

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha de expedición del presente Decreto sólo podrán ser nombrados como Subtenientes de las Fuerza de Policía

a)

Quienes obtuvieron el grado de Subteniente en la Escuela Militar y fueren destinados por el gobierno a prestar sus servicios en las Fuerzas de Policía. Estos Oficiales deberán adelantar un curso de especialización técnica-policial en las escuelas correspondientes antes de iniciar el desempeño de sus cargos; y

b)

Quienes obtuvieren el grado de Subteniente en la respectiva escuela de policía, mediante aprobación de los cursos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954