La prima de alojamiento se disminuirá o suprimirá, según el caso, por los siguientes hechos: Por muerte de los hijos. Por matrimonio de los hijos. Por haber cumplido los hijos varones veintiún (21) años, salvo el caso de los estudiantes que dependan económicamente del Oficial. Por independencia económica de los hijos varones antes de cumplir veintiún (21) años. Por profesión Religiosa. Disolución del Vínculo matrimonial debidamente decretado por autoridades competentes.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 36
La Prima De Alojamiento Se Disminuirá O Suprimirá, Según El Caso, Por Los Siguientes Hechos: Por Muerte De Los Hijos
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.