Los oficiales de las fuerzas de Policía que prestaren sus servicios en Intendencias o comisarias,. o en regiones de climas similares, gozaran de un sobresueldo mensual hasta del cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente.
Parágrafo
el gobierno reglamentará y fijará, de acuerdo con las condiciones especiales de la región, los porcentajes de sobresueldo establecidos en el presente artículo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.