Micelio

Artículo 39

El Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Anualmente Una Prima De Navidad Igual A La Mitad De Un Mes De Sueldo Básico Que Se Liquidará Con Base En El Que Hubiere Devengado El Oficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado Y Que Se Pagará Por Las Pagadurías Correspondientes A Más Tardar El 23 De Diciembre De Cada Año

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrá derecho a recibir del Tesoro Público, anualmente una prima de navidad igual a la mitad de un mes de sueldo básico que se liquidará con base en el que hubiere devengado el Oficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado y que se pagará por las Pagadurías correspondientes a más tardar el 23 de diciembre de cada año.

Parágrafo

Cuando el Oficial no tuviere un año de servicio como tal, o de reincorporado, la prima a que se refiere este artículo se liquidará proporcionalmente al tiempo que hubiere servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954