El Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Anualmente Una Prima De Navidad Igual A La Mitad De Un Mes De Sueldo Básico Que Se Liquidará Con Base En El Que Hubiere Devengado El Oficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado Y Que Se Pagará Por Las Pagadurías Correspondientes A Más Tardar El 23 De Diciembre De Cada Año
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo tendrá derecho a recibir del Tesoro Público, anualmente una prima de navidad igual a la mitad de un mes de sueldo básico que se liquidará con base en el que hubiere devengado el Oficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado y que se pagará por las Pagadurías correspondientes a más tardar el 23 de diciembre de cada año.
Parágrafo
Cuando el Oficial no tuviere un año de servicio como tal, o de reincorporado, la prima a que se refiere este artículo se liquidará proporcionalmente al tiempo que hubiere servido.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.