Los Oficiales De Los Servicios De La Policía A Que Se Refiere El Aparte B) Del Artículo 9º, Se Inscribirán En El Escalafón Respectivo Con El Grado De Capitán Y Con La Antigüedad Igual Al Tiempo Que Exceda De Los Cuatro Años (4) Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Excedente Que Se Tendrá En Cuenta Para Los Ascensos Subsiguientes
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales de los servicios de la Policía a que se refiere el aparte b) del artículo 9º, se inscribirán en el escalafón respectivo con el grado de Capitán y con la antigüedad igual al tiempo que exceda de los cuatro años (4) al servicio de las Fuerzas Armadas, excedente que se tendrá en cuenta para los ascensos subsiguientes.
Parágrafo
Por Decreto especial, el gobierno reglamentará la carrera de Oficiales de los Servicios de las Fuerza de Policía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.