Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que fueren separados del servicio activo en forma temporal o absoluta, no tendrán derecho a ser dados de alta en la respectiva contaduría por espacio de tres (3) meses para la formación de la hoja de servicios y la novedad surtirá todos sus efectos con la fecha que lo determine el Decreto respectivo. TITULO 4º CAPITULO UNICO De las reservas.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 86
Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Temporal O Absoluta, No Tendrán Derecho A Ser Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Por Espacio De Tres (3) Meses Para La Formación De La Hoja De Servicios Y La Novedad Surtirá Todos Sus Efectos Con La Fecha Que Lo Determine El Decreto Respectivo
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.