Micelio

Artículo 89

El Impuesto Sobre La Renta De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Cuanto A Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Solamente Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Que Quede Al Disminuir El Porcentaje Que Aportan A La Caja De La Policía, Quedando Con El Derecho A Las Exenciones Que Conceda La Ley Civil

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre la renta de los Oficiales de las Fuerzas de Policía en cuanto a haberes que perciban del Tesoro Público, solamente se liquidará sobre el sueldo básico que quede al disminuir el porcentaje que aportan a la Caja de la Policía, quedando con el derecho a las exenciones que conceda la Ley Civil.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954