Micelio

Artículo 98

A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Mientras Se Hace La Incorporación Y Escalafonamiento De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Estos Gozarán De Una Prima Mensual Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Mensual

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Decreto y mientras se hace la incorporación y escalafonamiento de los Oficiales de las Fuerzas de Policía, estos gozarán de una prima mensual equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1954