Separación es la situación del Oficial de las Fuerzas de Policía a quien el gobierno coloca fuera de la Institución en forma temporal o absoluta en acatamiento o sentencia condenatoria de la Justicia Militar, o de la ordinaria o por petición de un Tribunal Disciplinario o de un Tribunal de honor.
Decreto 2295 de 1954 →Vigente
Artículo 81
Separación Es La Situación Del Oficial De Las Fuerzas De Policía A Quien El Gobierno Coloca Fuera De La Institución En Forma Temporal O Absoluta En Acatamiento O Sentencia Condenatoria De La Justicia Militar, O De La Ordinaria O Por Petición De Un Tribunal Disciplinario O De Un Tribunal De Honor
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.