Micelio

Artículo 56

Retiro Temporal Es La Situación Del Oficial De Las Fuerzas De Policía, Que Ha Dejado El Servicio Activo Por Cualquiera De Las Causales Establecidas En El Inciso 1º Del Artículo Procedente Mientras No Sobrepase La Edad De Sesenta (60) Años, Cuando Cesan Las Obligaciones En La Policía

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro temporal es la situación del Oficial de las Fuerzas de Policía, que ha dejado el servicio activo por cualquiera de las causales establecidas en el inciso 1º del artículo procedente mientras no sobrepase la edad de sesenta (60) años, cuando cesan las obligaciones en la Policía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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